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  • El Instituto de Tránsito de Boyacá, comenzó a aplicar la Ley 1383 de 2010 ...

    El Instituto de Tránsito de Boyacá, comenzó a aplicar la Ley 1383 de 2010, por medio de la cual se modificó el Código Nacional de Tránsito, desde la fecha de su expedición - 16 de marzo de 2010.

    El Gerente del ITBOY, Ángel Custodio Sánchez Villamil, abanderó la socialización de la Ley 1383 de 2010 en el Departamento de Boyacá y para el efecto citó a todos los funcionarios de la entidad a una reunión el pasado 27 de marzo, a los funcionarios de las secretarías de Paipa, Tunja y de los once puntos de atención del ITBOY, además de especialistas en materia del Tránsito. 

     En la reunión se dieron instrucciones claras para la aplicación de la norma en especial a lo previsto en el Artículo 24 de la citada Ley.

     Ayer se dio a conocer la circular informativa No.30 a los funcionarios del ITBOY y se trató con claridad los procedimientos que se deben adoptar especialmente en el trámite contravencional.

     El Gerente de la entidad indicó que la norma beneficia transitoriamente, por doce meses, desde su expedición a los infractores que tienen deudas pendientes, quienes deberán acudir a la Oficina de Cobro Coactivo, ubicada en la sede Administrativa, carrera 2 No. 72- 43 de Tunja, o a cualquiera de los once puntos de atención ubicados en Moniquirá, Soatá, Miraflores, Villa de Leyva, Santa Rosa, Nobsa, Cómbita, Guateque, Ramiriquí, Aquitania y Saboyá, para efectos de la elaboración de la liquidación y que una vez sean cancelados se archivarán los procesos de cobro, lo cual les evitará embargos y costos mayores por el pago incumplido y además permitirá los trámites de tránsito que se requieran incluido los de la refrendación de la licencia.

     Por otra parte explicó, “las personas a las que se les imponga comparendos a partir de la expedición de la norma si aceptan la infracción y pagan dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, podrán cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa o el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito.  Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios, esta ley no autoriza el doblaje de las multas por no comparecer en las oportunidades debidas, por el contrario motiva al pago de las infracciones de acuerdo a lo expuesto.
  • Se cae multa para quienes no realizaron autodeclaración ante el Runt ...

    Propietarios de vehículos que no cumplieron con ese trámite el año pasado no podrán ser multados.

    La falta de gestión y de paso, el incumplimiento de  la ley por parte de todos los Organismos de Tránsito del país, salvó a miles de colombianos de pagar una cuantiosa suma (más de un millón de pesos), por no haber realizado la autodeclaración en las fechas establecidas ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). 

    Esto quiere decir que si una persona no hizo la autodeclaración a tiempo o no tiene el número que el sistema le otorgaba como constancia de ese trámite, el organismo de tránsito no podrá ejercer ninguna acción sancionatoria contra el usuario. 

    Así lo determinó y precisó el Ministerio de Transporte en una circular dirigida a todos los Organismos de Tránsito, firmada por la sub directora de Tránsito (e), Betty Esperanza Herrera García, documento que se puede consultar en la página www.mintransporte.gov.co 

    ¿Por qué se cae el cobro?  

    Para la consolidación y creación de los registros que hacen parten del Runt, la ley estableció que las autoridades competentes u organismos de tránsito debían implementar una estrategia de actualización de dichos registros, para lo cual podrían optar por el uso de herramientas como la autodeclaración. 

    La autodeclaración fue considerada en la ley como una alternativa y no como una imposición a los organismos de tránsito, y por eso, asegura el Ministerio, a los organismos que escogieron la autodeclaración se les brindó una herramienta coercitiva como la sanción o multa y la restricción para adelantar trámites de tránsito a los ciudadanos que no la efectuaran. 

    Pero para poder cobrar la  multa a los usuarios el organismo de tránsito debió, previamente, "haber diseñado su propio formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, informándole al usuario el mecanismo y proporcionándole de forma gratuita el citado formulario".   

    Y además, ningún Organismo de Tránsito utilizó la herramienta proporcionada por la ley, y por eso, el Ministerio de Transporte tuvo que implementar un mecanismo de autodeclaración de carácter nacional para poder cumplir con la obligación de migrar toda la información al Runt. 

    El proceso de autodeclaración consistió en que el propietario de un vehículo actualizara los datos ante la oficina de tránsito o los confrontara y verificara con los que aparecían registrados allí o los que se le mostraban por Internet, y de esta forma actualizar toda la información que conformaría el Runt. 

    Así las cosas, como la herramienta que usaron los colombianos para hacer la autodeclaración fue la que implementó el Ministerio, los Organismos de Tránsito no pueden producir una multa.  

    "Debe quedar claro que la autodeclaración que promovió el Ministerio de Transporte, ante el incumplimiento por parte de los Organismos de Tránsito, no tiene el efecto de producir la multa enunciada en la normatividad", dice la circular del Mintransporte. 

    Y al resaltar que como ninguno de los Organismos de Tránsito cumplió con la norma, señala que "... no puede ninguno de ellos considerar que se encuentra ahora facultado para imponer la sanción establecida porque no encaja en la situación fáctica considerada como causa para sancionar". 

    De esto se desprende entonces que quienes no hicieron su autodeclaración a tiempo; o como lo han reportado varios lectores de esta sección, no les aparece su registro, a pesar de haberlo hecho por Internet, deben dirigirse a la oficina de tránsito y actualizar los datos de forma manual sin riesgo de una multa.   

    Fuente: http://www.eltiempo.com/motor/vehiculos/no-hay-multa-si-no-se-realizo-autodeclaracion-ante-el-runt_7761401-1

     

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Establecimiento público de carácter técnico encargado de gestionar el manejo y administración del registro automotor y la seguridad vial

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Informe presentado por el gerente del ITBOY ante la honorable Asamblea Departamental

09 Agosto 2010

El día 22 de julio del 2010 a las 10 de la mañana previa citación por parte de la Duma Departamental rindió un informe detallado en cifras de la situación  en que se encuentra el ITBOY.

Informe

 

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Odenanza 0035 de 2009

30 Noviembre 2009

ORDENANZA 0035 de 2009

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA ORDENANZA NUMERO 000026 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SE DETERMINAN LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DE TRANSITO DE BOYACA, Y SE FIJAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES"

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Resolución 025 de 2010

30 Noviembre 2009

RESOLUCION 025 DE 2010

"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DE LAS TARIFAS DE LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DE TRANSITO DE BOYACA PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2010"

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Epidemia de excusas

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Moniquira

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CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL ORIENTE COLOMBIANO KM 6 VIA PAIPA

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CALLE 4 CON CARRERA 10
TELEFONO:
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GERMAN CASTAÑEDA

 

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Guateque

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CALLE 10 CARRERA 3 A  
TELEFONO:
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CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR
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